El Boletín
Oficial del Estado del día 28 de diciembre de 2000 publica el
Real Decreto por el que se regula la indicación de precios de
los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios
Finalidad
de la norma
La nueva norma
tiene por objeto regular la indicación del precio de venta y del
precio por unidad de medida de los productos ofrecidos por los
comerciantes a los consumidores, a fin de mejorar la información
ofrecida y facilitar la comparación de los precios.
Esta disposición
no se aplicará a:
a) Los productos
suministrados con ocasión de una prestación de servicios.
b) Las ventas
en subasta pública.
e) Las antigüedades
y las obras de arte.
En cuanto
a los productos farmacéuticos, se seguirá aplicando la Ley del
Medicamento.
Indicación
de precios
El RD establece
que el precio de venta deberá indicarse en todos los productos
ofrecidos por los comerciantes a los consumidores.
Se indicará
el precio por unidad de medida en:
a) Todos los
productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya
magnitud deberán referirse.
b) Los productos
comercializados por unidades o piezas, utilizándose en este caso
el uno como referencia de la unidad.
No obstante,
no se indicará el precio por unidad de medida:
a) Cuando
éste sea idéntico al precio de venta.
b) En los
productos que se relacionan en el anexo 1 del RD.
Formato
de los precios
El precio
de venta y el precio por unidad de medida deberán ser:
a) Inequívocos,
fácilmente identificables y claramente legibles, situándose en
el mismo campo visual
b) Visibles
por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar
dicha información.
Los precios
vendrán expresados, al menos, en pesetas, en cuanto subdivisión
del euro, hasta el 31 de diciembre del año 2001, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 46/1998, de 1 7 de
diciembre, sobre introducción del euro.
1. Comprobar
si los productos suministrados por la empresa y dirigidos a consumidores
y usuarios finales contienen una indicación clara del precio.
2. Comprobar
que el precio de venta incluye el precio final del producto, el
Impuesto del Valor Añadido y todas las demás tasas e impuestos.
3. Comprobar
que los precios indicados son inequívocos, fácilmente identificables
y claramente legibles
4. Comprobar
que los precios son visibles por el consumidor sin necesidad de
que éste tenga que solicitar dicha información
5. Comprobar
que los precios van expresados en pesetas
6. Comprobar
que se cumple la normativa relativa a la introducción del euro
en la indicación de los precios de los productos suministrados
Cómo utilizar
esta circular
1. Compruebe
si su compañía está afectada por el tópico analizado
2. Haga copias
de este documento y envíelas a las personas de su empresa que
puedan estar interesadas
3. Analice
la sección "Acciones a realizar" y póngase en contacto con un
especialista si considera que deben ser aplicadas a su empresa
4. Guarde
esta circular en una carpeta donde pueda localizarla en el caso
de que se produzca una situación relacionada con esta materia
5. Esta circular
se envía también en formato PDF con un diseño distinto para facilitar
su impresión en una sola página y su posterior distribución a
destinatarios que no dispongan de correo electrónico
Xavier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com