El Consejo
de Europa ha publicado una Posición Común dirigida a adoptar una
Directiva sobre la armonización de ciertos aspectos de derechos
de propiedad intelectual en la sociedad de información. Esta circular
contiene un resumen de esta futura regulación.
Derechos
reconocidos
Reproducción
El derecho
exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta
de una obra, de manera provisional o permanente, por cualquier
medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte.
Comunicación
pública
El derecho
exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público
de una obra por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida
la puesta a disposición del público de una obra de tal forma que
cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el
momento que elija.
Distribución
El derecho
exclusivo a autorizar o prohibir toda forma de distribución al
público ya sea mediante venta o por cualquier otro medio.
Excepciones
y limitaciones
1. Actos de
reproducción provisional, que sean transitorios o accesorios y
formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico cuya
única finalidad consista en facilitar una transmisión en una red
entre terceras partes por un intermediario, o una utilización
lícita de un obra o prestación protegidas, y que no tengan por
sí mismos una significación económica independiente.
2. Reproducciones
en cualquier soporte efectuadas para uso privado de una persona
física, sin fines lucrativos, siempre que los titulares de los
derechos reciban una compensación equitativa.
3. Actos específicos
de reproducción efectuados por bibliotecas, centros de enseñanza
o museos accesibles al público, o por archivos, que no tengan
intención de obtener un beneficio económico o comercial directo
o indirecto.
4. Grabaciones
efímeras de obras, realizadas por organismos de radiodifusión
por sus propios medios y para sus propias emisiones.
5. Uso destinado
a la lustración con fines educativos o de investigación científica.
6. Uso en
beneficio de personas con minusvalías.
7. Reproducción
por la prensa comunicación o puesta a disposición del público
de artículos publicados sobre temas de actualidad económica, política
o religiosa.
8. Citas con
fines de crítica o reseña.
9. Uso que
tenga la finalidad de anunciar la exposición pública o la venta
de obras de arte.
10. Uso de
obras de arquitectura o escultura, realizadas para estar situadas
de forma permanente en lugares públicos.
1. Adaptar
los contenidos del sitio web corporativo al nuevo entorno legal
que se generará con la aprobación de esta Directiva
2. Tener presente
que los contenidos introducidos en un sitio web pueden ser visualizados
y copiados por cualquier persona que tenga acceso a Internet
3. Crear pruebas
de la titularidad de los contenidos del sitio web.
4. Incluir
el símbolo © y las advertencias legales relacionadas con los derechos
de propiedad intelectual.
5. Llevar
a cabo una auditoria legal de forma periódica para verificar el
nivel de adaptación de los contenidos al entorno jurídico y obtener
el nivel máximo de protección
6. Supervisar
de manera continuada las posibles infracciones de los derechos
de autor que puedan estar teniendo lugar con respecto a los contenidos
del sitio web
Cómo utilizar
esta circular
1. Compruebe
si su compañía está afectada por el tópico analizado
2. Haga copias
de este documento y envíelas a las personas de su empresa que
puedan estar interesadas
3. Analice
la sección "Acciones a realizar" y póngase en contacto con un
especialista si considera que deben ser aplicadas a su empresa
4. Guarde
esta circular en una carpeta donde pueda localizarla en el caso
de que se produzca una situación relacionada con esta materia
5. Esta circular
se envía también en formato PDF con un diseño distinto para facilitar
su impresión en una sola página y su posterior distribución a
destinatarios que no dispongan de correo electrónico
Xavier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com