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Circular 162
20/12/2000


Transferencia internacional de datos

Formato PDF

El Boletín Oficial del Estado del día 16 de diciembre de 2000 publica la Instrucción 1/2000 de la Agencia de Protección de Datos relativa a las normas por las que se rigen los movimientos de datos de carácter personal entre países. Dicha instrucción afecta a todas las empresas que transmitan datos personales al extranjero.

Ámbito de aplicación

La Instrucción se aplica a cualquier supuesto de transferencia internacional de datos de carácter personal.

Se considera transferencia internacional de datos toda transmisión de los mismos fuera del territorio español. En particular, se consideran como tales las que constituyan una cesión o comunicación de datos y las que tengan por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero.

Obligaciones

Cualquier responsable de un fichero o tratamiento que se proponga transferir datos de carácter personal fuera del territorio español deberá haber informado a los afectados de quiénes serán destinatarios de los datos, así como de la finalidad que justifica la transferencia internacional y el uso de los datos que podrá hacer el destinatario.

Este deber de información no será de aplicación cuando la transferencia tenga por objeto la prestación de un servicio al responsable del fichero.

Notificación

Cualquier persona o entidad que pretenda efectuar una transferencia internacional de datos deberá hacerlo constar expresamente al proceder a la notificación del fichero al Registro General de Protección de Datos.
La notificación de la transferencia se efectuará en los términos que se contengan en el modelo normalizado aprobado a tal efecto por el Director de la Agencia de Protección de Datos, con expresa indicación del país al que se pretende efectuar la transferencia y de los motivos que, en su caso, la habilitan, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley Orgánica, para no recabar la autorización expresa del Director de la Agencia de Protección de Datos.

En caso de que la transferencia internacional se refiera a datos contenidos en un fichero ya inscrito en el Registro General de Protección de Datos, no constando la transferencia en la inscripción, el responsable del fichero deberá solicitar una modificación de la misma, notificando los extremos a los que se refiere el párrafo anterior.

Casos específicos

La Instrucción también regula los requisitos a cumplir en los siguientes supuestos:

1. Transmisión a países con protección suficiente.

2. Transmisión a países sin protección.

3. Transferencias para tratamiento de datos


Acciones a realizar

1. Si su empresa tiene ámbito multinacional, compruebe si se efectúan transferencias de datos de carácter personal hacia sedes situadas en otros países. Dichos datos pueden referirse a empleados, proveedores, clientes actuales y clientes potenciales.

2. En el caso de producirse transferencias de datos a destinatarios con sede en otros países, compruebe si se cumplen los requisitos de información a los afectados y notificación a la Agencia de Protección de Datos.

3. Compruebe el nivel de protección establecido en el país donde tiene su sede el destinatario de los datos transferidos, con el fin de determinar si se deben cumplir unos requisitos específicos para la transferencia.


Cómo utilizar esta circular

1. Compruebe si su compañía está afectada por el tópico analizado

2. Haga copias de este documento y envíelas a las personas de su empresa que puedan estar interesadas

3. Analice la sección "Acciones a realizar" y póngase en contacto con un especialista si considera que deben ser aplicadas a su empresa

4. Guarde esta circular en una carpeta donde pueda localizarla en el caso de que se produzca una situación relacionada con esta materia

5. Esta circular se envía también en formato PDF con un diseño distinto para facilitar su impresión en una sola página y su posterior distribución a destinatarios que no dispongan de correo electrónico

Xavier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
© PricewaterhouseCoopers Juridico y Fiscal S.L., 2000

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