El Boletín Oficial del Estado del día 16 de diciembre
de 2000 publica la Instrucción 1/2000 de la Agencia de
Protección de Datos relativa a las normas por las que se
rigen los movimientos de datos de carácter personal entre
países. Dicha instrucción afecta a todas las empresas
que transmitan datos personales al extranjero.
Ámbito
de aplicación
La Instrucción se aplica a cualquier supuesto de transferencia
internacional de datos de carácter personal.
Se considera
transferencia internacional de datos toda transmisión de
los mismos fuera del territorio español. En particular,
se consideran como tales las que constituyan una cesión
o comunicación de datos y las que tengan por objeto la
realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable
del fichero.
Obligaciones
Cualquier
responsable de un fichero o tratamiento que se proponga transferir
datos de carácter personal fuera del territorio español
deberá haber informado a los afectados de quiénes
serán destinatarios de los datos, así como de la
finalidad que justifica la transferencia internacional y el uso
de los datos que podrá hacer el destinatario.
Este deber
de información no será de aplicación cuando
la transferencia tenga por objeto la prestación de un servicio
al responsable del fichero.
Notificación
Cualquier
persona o entidad que pretenda efectuar una transferencia internacional
de datos deberá hacerlo constar expresamente al proceder
a la notificación del fichero al Registro General de Protección
de Datos.
La notificación de la transferencia se efectuará
en los términos que se contengan en el modelo normalizado
aprobado a tal efecto por el Director de la Agencia de Protección
de Datos, con expresa indicación del país al que
se pretende efectuar la transferencia y de los motivos que, en
su caso, la habilitan, conforme a lo dispuesto en el artículo
34 de la citada Ley Orgánica, para no recabar la autorización
expresa del Director de la Agencia de Protección de Datos.
En caso de
que la transferencia internacional se refiera a datos contenidos
en un fichero ya inscrito en el Registro General de Protección
de Datos, no constando la transferencia en la inscripción,
el responsable del fichero deberá solicitar una modificación
de la misma, notificando los extremos a los que se refiere el
párrafo anterior.
Casos específicos
La Instrucción
también regula los requisitos a cumplir en los siguientes
supuestos:
1. Transmisión
a países con protección suficiente.
2. Transmisión
a países sin protección.
3. Transferencias
para tratamiento de datos
1. Si su empresa
tiene ámbito multinacional, compruebe si se efectúan
transferencias de datos de carácter personal hacia sedes
situadas en otros países. Dichos datos pueden referirse
a empleados, proveedores, clientes actuales y clientes potenciales.
2. En el caso de producirse transferencias de datos a destinatarios
con sede en otros países, compruebe si se cumplen los requisitos
de información a los afectados y notificación a
la Agencia de Protección de Datos.
3. Compruebe
el nivel de protección establecido en el país donde
tiene su sede el destinatario de los datos transferidos, con el
fin de determinar si se deben cumplir unos requisitos específicos
para la transferencia.
Cómo utilizar
esta circular
1. Compruebe
si su compañía está afectada por el tópico analizado
2. Haga copias
de este documento y envíelas a las personas de su empresa que
puedan estar interesadas
3. Analice
la sección "Acciones a realizar" y póngase en contacto con un
especialista si considera que deben ser aplicadas a su empresa
4. Guarde
esta circular en una carpeta donde pueda localizarla en el caso
de que se produzca una situación relacionada con esta materia
5. Esta circular
se envía también en formato PDF con un diseño distinto para facilitar
su impresión en una sola página y su posterior distribución a
destinatarios que no dispongan de correo electrónico
Xavier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com
Departamento
de IT
LANDWELL,
Abogados y Asesores Fiscales
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