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Circular 161
11/12/2000
Compras
públicas a través de Internet
Formato
PDF
El esfuerzo que están realizando las Administraciones Públicas
para acercarse al ciudadano hace que se plantee, como meta final,
la posibilidad de que esta relación sea bidireccional, es decir,
que la Administración pueda dirigirse al ciudadano por medios
telemáticos de la misma manera que el ciudadano puede utilizarlos
para dirigirse a la Administración.
Esta
última modalidad de comunicación ha sido experimentada con éxito
en diversos supuestos, cuyo máximo exponente han sido las declaraciones
telemáticas de impuestos, tanto de personas físicas como jurídicas.
Pero el reto principal lo constituye la actuación de la Administración
como comprador público, actuando como adquirente en una plataforma
B2B, o planteando un concurso público on line en el que se aplicará
el régimen jurídico que regula la contratación con las AAPP.
El
papel de la Administración en el B2B no plantea mayor problema
que el de la capacidad administrativa del órgano que ordena la
compra y concretamente, de la persona física que participa en
la transacción electrónica. Por otro lado puede producirse un
conflicto entre las condiciones generales de contratación de la
plataforma de comercio electrónico a la que accede la Administración
adquirente y las normas que dicha Administración pueda haber desarrollado
en esta materia.
Caso
distinto es el de las diferentes modalidades de compra pública
previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. En estos supuestos hay que tener en
cuenta las distintas fases de pliego, oferta, adjudicación y formalización
del contrato administrativo, para comprobar cómo puede integrarse
el uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Aunque dicha ley no prevé dicha posibilidad en su texto, tampoco
impide que se utilicen soportes de comunicación distintos al papel.
La
adaptación del proceso de licitación pública conllevará las siguientes
acciones:
1.
Inclusión en los pliegos de contratación de la posibilidad de
utilizar medios telemáticos para la presentación de los distintos
documentos que exige la ley y el canal para llevarlo a cabo.
2.
Aplicación de un sistema que permita la estampación de la fecha
en el documento electrónico presentado.
3.
La presentación electrónica de las garantías por parte de los
interesados.
4.
La presentación electrónica de los documentos que acrediten
la personalidad jurídica y la calificación de la empresa y la
presentación de las garantías exigidas.
El
Real Decreto 263/1996 habilita a la Administración para el uso
de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en sus relaciones
con los ciudadanos y exige que se cumplan las garantías de autenticidad,
confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de
la información.
La
misión de velar por el cumplimiento de dichas garantías corresponde,
principalmente, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
cuya función, en esta materia, viene regulada por el Real Decreto
1290/1999, de 23 de julio.
Sus
principales funciones son:
1.
Acreditar la identidad del emisor y del receptor de la comunicación,
así como la autenticidad de su voluntad.
2.
Garantizar la integridad y conservación del contenido del documento
en su emisión y recepción.
3.
Acreditar la presentación o la recepción por el destinatario,
de notificaciones, comunicaciones o documentos.
1. Si su empresa
dispone de una plataforma de comercio electrónico, incluya en
las Condiciones Generales de Contratación una cláusula que prevea
el supuesto de que el adquirente sea una Administración Pública.
2. En la medida
de lo posible, compruebe la capacidad jurídica del funcionario
que realiza un pedido a través de Internet, en representación
de una Administración Pública.
3. En el caso
de presentarse a un concurso público, compruebe si en los pliegos
de condiciones se ha previsto la posibilidad de presentar las
ofertas, garantías y documentos a través de medios informáticos,
electrónicos o telemáticos.
Cómo utilizar
esta circular
1. Compruebe
si su compañía está afectada por el tópico analizado
2. Haga copias
de este documento y envíelas a las personas de su empresa que
puedan estar interesadas
3. Analice
la sección "Acciones a realizar" y póngase en contacto con un
especialista si considera que deben ser aplicadas a su empresa
4. Guarde
esta circular en una carpeta donde pueda localizarla en el caso
de que se produzca una situación relacionada con esta materia
5. Esta circular
se envía también en formato PDF con un diseño distinto para facilitar
su impresión en una sola página y su posterior distribución a
destinatarios que no dispongan de correo electrónico
Xavier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com
Departamento
de IT
LANDWELL,
Abogados y Asesores Fiscales
©
PricewaterhouseCoopers Juridico y Fiscal S.L., 2000
Telefono
Barcelona: 93-2532506 (Carlos Pérez Sanz)
Telefono
Madrid: 91-5684325 (Carlos Rodriguez Sau)
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