Muchas veces nos preguntamos si podemos facturar a través de Internet,
es decir, si las facturas que emitimos en formato electrónico
tienen validez, a efectos fiscales, para el comprador y para el
vendedor. La cuestión es muy importante para las empresas que
basan una parte significativa de su giro mercantil en el comercio
electrónico, y especialmente, para aquéllas que realizan muchas
operaciones y expiden muchas facturas.
En
España, la regulación de esta materia está limitada a la facturación
entre empresas (B2B) y a través de plataformas informáticas muy
específicas, como el EDI, previamente homologadas como centro
servidor por la Agencia Tributaria.
En
el marco del trabajo realizado a nivel europeo para adaptar el
sistema comunitario del IVA a las exigencias del comercio electrónico,
se ha juzgado urgente permitir la utilización de la facturación
electrónica de manera amplia y sin trabas superfluas. A finales
de diciembre de 1998, la Comisión inició un estudio relativo a
las condiciones exigibles a la facturación en cuanto al Impuesto
sobre el Valor Añadido.
El
resultado final de esta labor ha sido una propuesta para modificar
la Directiva 77/388/ CEE con objeto de simplificar, modernizar
y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación
con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Requisitos
de las facturas
Según esta
propuesta, las facturas transmitidas por medios electrónicos,
deberán garantizar la autenticidad de su origen y la integridad
de su contenido por medio de una firma electrónica avanzada.
Los Estados
miembros no podrán imponer a los sujetos pasivos del IVA que efectúan
operaciones en su territorio ninguna otra obligación o formalidad
relativa a la utilización de un sistema de transmisión de facturas
por medios electrónicos. No obstante, hasta el 31 de diciembre
del 2005 podrán prever que la utilización de dicho sistema sea
objeto de una notificación previa sin efecto suspensivo.
Se podrán
prever condiciones suplementarias para la expedición de facturas
por los sujetos pasivos que efectúen operaciones en su territorio,
desde un país con el cual no exista ningún acuerdo de asistencia
mutua similar a la existente en la Comunidad.
Almacenamiento
de las facturas
El sujeto
pasivo deberá velar por que se almacenen tanto las facturas emitidas
como las facturas recibidas. Los Estados miembros determinarán
el período durante el cual los sujetos pasivos que efectúan operaciones
en su territorio habrán de someterse a esta obligación de almacenamiento.
Este almacenamiento
podrá efectuarse en cualquier lugar y en cualquier soporte, con
la condición de que el sujeto pasivo pueda acceder a todas las
informaciones así almacenadas en cualquier momento y sin demora
y que la integridad de los datos así como su legibilidad estén
garantizadas durante todo el periodo de almacenamiento. Por otro
lado, cualquier factura transmitida por medio electrónico deberá
almacenarse por medio electrónico, acompañada de su firma electrónica
avanzada.
Xavier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com