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Circular 160
28/11/2000


Facturación electrónica

Muchas veces nos preguntamos si podemos facturar a través de Internet, es decir, si las facturas que emitimos en formato electrónico tienen validez, a efectos fiscales, para el comprador y para el vendedor. La cuestión es muy importante para las empresas que basan una parte significativa de su giro mercantil en el comercio electrónico, y especialmente, para aquéllas que realizan muchas operaciones y expiden muchas facturas.

En España, la regulación de esta materia está limitada a la facturación entre empresas (B2B) y a través de plataformas informáticas muy específicas, como el EDI, previamente homologadas como centro servidor por la Agencia Tributaria.

En el marco del trabajo realizado a nivel europeo para adaptar el sistema comunitario del IVA a las exigencias del comercio electrónico, se ha juzgado urgente permitir la utilización de la facturación electrónica de manera amplia y sin trabas superfluas. A finales de diciembre de 1998, la Comisión inició un estudio relativo a las condiciones exigibles a la facturación en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El resultado final de esta labor ha sido una propuesta para modificar la Directiva 77/388/ CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Requisitos de las facturas

Según esta propuesta, las facturas transmitidas por medios electrónicos, deberán garantizar la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido por medio de una firma electrónica avanzada.

Los Estados miembros no podrán imponer a los sujetos pasivos del IVA que efectúan operaciones en su territorio ninguna otra obligación o formalidad relativa a la utilización de un sistema de transmisión de facturas por medios electrónicos. No obstante, hasta el 31 de diciembre del 2005 podrán prever que la utilización de dicho sistema sea objeto de una notificación previa sin efecto suspensivo.

Se podrán prever condiciones suplementarias para la expedición de facturas por los sujetos pasivos que efectúen operaciones en su territorio, desde un país con el cual no exista ningún acuerdo de asistencia mutua similar a la existente en la Comunidad.

Almacenamiento de las facturas

El sujeto pasivo deberá velar por que se almacenen tanto las facturas emitidas como las facturas recibidas. Los Estados miembros determinarán el período durante el cual los sujetos pasivos que efectúan operaciones en su territorio habrán de someterse a esta obligación de almacenamiento.

Este almacenamiento podrá efectuarse en cualquier lugar y en cualquier soporte, con la condición de que el sujeto pasivo pueda acceder a todas las informaciones así almacenadas en cualquier momento y sin demora y que la integridad de los datos así como su legibilidad estén garantizadas durante todo el periodo de almacenamiento. Por otro lado, cualquier factura transmitida por medio electrónico deberá almacenarse por medio electrónico, acompañada de su firma electrónica avanzada.

Xavier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com

Departamento de IT
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