Entre las distintas iniciativas legislativas que la Comisión Europea
está lanzando en materia de comercio electrónico, destaca el proyecto
para modificar la sexta Directiva IVA (77/388/CEE) aprobado el
7 de junio que pretende modificar el régimen del Impuesto sobre
el Valor Añadido aplicable a las prestaciones de servicios y sujetos
pasivos, en relación con los bienes digitalizados (software, música,
servicios de web-hosting, web-design y similar etc.) comercializados
de forma onerosa a través de Internet.
En
el texto presentado por la Comisión se comprueba el interés del
legislador europeo en impedir que se escapen del ámbito de la
fiscalidad de la Comunidad las operaciones relacionadas con ciertas
prestaciones de servicios realizadas por vía electrónica (prestaciones
de servicios on-line) en favor de terceros países como Estados
Unidos con implantación del comercio electrónico mucho más avanzada
y consolidada.
Básicamente
la modificación pretende que los servicios on-line (realizados
por vía electrónica) se sometan a imposición en la Unión Europea
en el caso en que se destinen al consumo interno con independencia
de quien sea el destinatario (sujeto pasivo del Impuesto o particular),
mientras que no serían gravados en caso de que el servicio prestado
por un empresario o profesional comunitario fuese objeto de consumo
fuera de la Unión.
Por
otro lado también se pretende delimitar la naturaleza de las transmisiones
de bienes digitalizados vía Internet, ya que la definición de
las prestaciones de servicios como aquellas que no puedan calificarse
de entrega de bienes está dando lugar a muchas dudas e interpretaciones
en muchos casos más que cuestionables.
Debido
a que las normas existentes no permiten garantizar que los servicios
prestados por vía electrónica puedan, en todos los casos, ser
"exportados" exentos de derechos ni que haya una base jurídica
suficiente para poder aplicar el IVA a los servicios prestados
a consumidores privados de la UE por operadores extranjeros se
produce un falseamiento de la competencia al situar a los proveedores
de servicios de la UE en una posición competitiva desfavorable
con relación a los proveedores de servicios de países terceros.Por
esta razón la proyecto establece el gravamen en el lugar de destino
o establecimiento del usuario. Ello se materializa en que:
No
obstante, quedan exentos de dichas obligaciones los operadores
que presten servicios en la UE por un valor anual agregado inferior
a los 100.000 euros.
La
propuesta cubre también el tratamiento fiscal de los servicios
de radiodifusión y teledifusión prestados mediante suscripción
o pago por conexión ya que las disposiciones fiscales existentes
discriminan a las empresas europeas y se traducen en una ventaja
de precio importante en favor de los operadores de terceros países.
Asimismo,
la Comisión se propone examinar los tipos impositivos que se establecen
para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a
efectos de evitar el problema respecto de las posibilidades de
aplicar tipos diferentes a bienes y servicios claramente similares.
Por
ultimo señalar que el redactado de la propuesta contempla la necesidad
de elaborar herramientas directamente coercitivas a las que puedan
recurrir las administraciones fiscales en aras a garantizar el
cumplimiento de la normativa y crear el clima de confianza necesario
para que el comercio electrónico pueda hacer realidad. La Comisión
animará a todas las autoridades nacionales de aplicación que intervengan
en el control del cumplimiento de las obligaciones por empresas
de comercio electrónico a cooperar e intercambiar información
con el resto de administraciones.
Esta
circular ha sido elaborada por Eduardo Berché y
Mireia
García. Teléfono 932532705
LANDWELL,
Abogados y Asesores Fiscales
©
PricewaterhouseCoopers Juridico y Fiscal S.L., 2000