Español Inglés Mail PricewaterhouseCoopers Landwell
Landwell    
Landwell España    
Módulos Metodología Equipo
         Asesoramiento jurídico integral en materia de e-business
 


Circular 159
25/10/2000


IVA y comercio electrónico

Entre las distintas iniciativas legislativas que la Comisión Europea está lanzando en materia de comercio electrónico, destaca el proyecto para modificar la sexta Directiva IVA (77/388/CEE) aprobado el 7 de junio que pretende modificar el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las prestaciones de servicios y sujetos pasivos, en relación con los bienes digitalizados (software, música, servicios de web-hosting, web-design y similar etc.) comercializados de forma onerosa a través de Internet.

En el texto presentado por la Comisión se comprueba el interés del legislador europeo en impedir que se escapen del ámbito de la fiscalidad de la Comunidad las operaciones relacionadas con ciertas prestaciones de servicios realizadas por vía electrónica (prestaciones de servicios on-line) en favor de terceros países como Estados Unidos con implantación del comercio electrónico mucho más avanzada y consolidada.

Básicamente la modificación pretende que los servicios on-line (realizados por vía electrónica) se sometan a imposición en la Unión Europea en el caso en que se destinen al consumo interno con independencia de quien sea el destinatario (sujeto pasivo del Impuesto o particular), mientras que no serían gravados en caso de que el servicio prestado por un empresario o profesional comunitario fuese objeto de consumo fuera de la Unión.

Por otro lado también se pretende delimitar la naturaleza de las transmisiones de bienes digitalizados vía Internet, ya que la definición de las prestaciones de servicios como aquellas que no puedan calificarse de entrega de bienes está dando lugar a muchas dudas e interpretaciones en muchos casos más que cuestionables.

Debido a que las normas existentes no permiten garantizar que los servicios prestados por vía electrónica puedan, en todos los casos, ser "exportados" exentos de derechos ni que haya una base jurídica suficiente para poder aplicar el IVA a los servicios prestados a consumidores privados de la UE por operadores extranjeros se produce un falseamiento de la competencia al situar a los proveedores de servicios de la UE en una posición competitiva desfavorable con relación a los proveedores de servicios de países terceros.Por esta razón la proyecto establece el gravamen en el lugar de destino o establecimiento del usuario. Ello se materializa en que:

- Se propone eximir del IVA a las prestaciones por vía electrónica a clientes establecidos fuera de la UE.

- Los prestadores de servicios establecidos en terceros países (no UE) que vendan a consumidores establecidos en la Comunidad deberán aplicar los impuestos sobre las mismas bases que un operador de la UE cuando efectúen transacciones comerciales en la Comunidad. Para ello se prevé establecer un único registro, así como un límite máximo de registro que permita excluir a operadores muy pequeños de países terceros o a los que sólo realicen prestaciones muy ocasionales en la Comunidad.

No obstante, quedan exentos de dichas obligaciones los operadores que presten servicios en la UE por un valor anual agregado inferior a los 100.000 euros.

La propuesta cubre también el tratamiento fiscal de los servicios de radiodifusión y teledifusión prestados mediante suscripción o pago por conexión ya que las disposiciones fiscales existentes discriminan a las empresas europeas y se traducen en una ventaja de precio importante en favor de los operadores de terceros países.

Asimismo, la Comisión se propone examinar los tipos impositivos que se establecen para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a efectos de evitar el problema respecto de las posibilidades de aplicar tipos diferentes a bienes y servicios claramente similares.

Por ultimo señalar que el redactado de la propuesta contempla la necesidad de elaborar herramientas directamente coercitivas a las que puedan recurrir las administraciones fiscales en aras a garantizar el cumplimiento de la normativa y crear el clima de confianza necesario para que el comercio electrónico pueda hacer realidad. La Comisión animará a todas las autoridades nacionales de aplicación que intervengan en el control del cumplimiento de las obligaciones por empresas de comercio electrónico a cooperar e intercambiar información con el resto de administraciones.

Esta circular ha sido elaborada por Eduardo Berché y
Mireia García. Teléfono 932532705

LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
© PricewaterhouseCoopers Juridico y Fiscal S.L., 2000

 

 




Correspondent law firms of Pricewaterhouse Coopers Privacy Statement Español English