Español Inglés Mail PricewaterhouseCoopers Landwell
Landwell    
Landwell España    
Módulos Metodología Equipo
         Asesoramiento jurídico integral en materia de e-business
 


Circular 158
04/10/2000


Nombres de dominio geográficos

La reciente resolución de la WIPO ordenando la transferencia del nombre de dominio BARCELONA.COM al Ayuntamiento de la ciudad de Barcelona y la posterior demanda presentada por el titular del dominio en EEUU, ha reabierto la polémica sobre el uso privativo de una denominación geográfica como dominio y la vigencia del principio "first come, first served" que se aplica en el momento de la concesión.

Aunque en el régimen jurídico de la propiedad industrial se han establecido tradicionalmente importantes restricciones para el registro de las denominaciones geográficas como marca, en la práctica no existe ningún obstáculo para que se concedan nombres de dominio .COM, .NET o .ORG coincidentes con el nombre de un municipio, un país, o una denominación de origen, o cualquier otra zona geográfica.

Ello genera la posibilidad de que se haga una explotación privada de la reputación o los valores que representa un lugar que se ha dado a conocer gracias al esfuerzo de la comunidad que vive en él, o por la inversión económica de las instituciones que lo han promocionado. En cualquier caso, el uso exclusivo, privado y lucrativo de un nombre de dominio coincidente con una denominación geográfica, se aprovecha del poder atrayente que dicha denominación puede suponer para los usuarios de Internet, sin que el beneficio obtenido por el titular del dominio esté en proporción con la inversión realizada por éste.

Al igual que el nombre de dominio es una extensión de la marca por la inversión que el titular ha realizado para conseguir que tenga notoriedad en el mercado, y así se ha reconocido en la jurisprudencia y en el derecho positivo, parece lógico reconocer la misma prolongación de la protección al colectivo de beneficiarios de un nombre toponímico.

Se ha reconocido en diversos foros y por diversos autores, que una ciudad tiene derecho a su nombre. El dominio no es otra cosa que un conjunto de signos que permiten localizar los contenidos que su titular ha puesto en la red a disposición de los demás. Parece oportuno que, en el caso de una ciudad, sean sus habitantes, representados por su consistorio, los que decidan cuál debe ser la imagen que desean proyectar y cuáles deben ser los contenidos que aparezcan bajo su nombre.

Respecto a la posible falta de aplicabilidad del principio "first come, first served", según el cual la prioridad en la asignación de nombres de dominio corresponde al primer solicitante, podemos ver que quiebra en el caso de las denominaciones que corresponden a marcas registradas, y en el caso de ciudades, denominaciones de origen y zonas geográficas en las que existe una relación directa entre la actividad de sus habitantes y su nivel de notoriedad, y al mismo tiempo, una entidad representativa de los intereses de dicha comunidad. No obstante, es evidente que deberá aplicarse de forma subsidiaria en el caso de zonas geográficas que por su extensión o características no tengan una única entidad que las represente (por ejemplo: Mar Mediterráneo), o en el caso de que existan zonas distintas con la misma denominación.

Xavier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
© PricewaterhouseCoopers Juridico y Fiscal S.L., 2000

Telefono Barcelona: 93-2532506 (Carlos Pérez Sanz)
Telefono Madrid: 91-5684325 (Carlos Rodriguez Sau)

 




Correspondent law firms of Pricewaterhouse Coopers Privacy Statement Español English