La reciente resolución de la WIPO ordenando la transferencia del
nombre de dominio BARCELONA.COM al Ayuntamiento de la ciudad de
Barcelona y la posterior demanda presentada por el titular del
dominio en EEUU, ha reabierto la polémica sobre el uso privativo
de una denominación geográfica como dominio y la vigencia del
principio "first come, first served" que se aplica en el momento
de la concesión.
Aunque
en el régimen jurídico de la propiedad industrial se han establecido
tradicionalmente importantes restricciones para el registro de
las denominaciones geográficas como marca, en la práctica no existe
ningún obstáculo para que se concedan nombres de dominio .COM,
.NET o .ORG coincidentes con el nombre de un municipio, un país,
o una denominación de origen, o cualquier otra zona geográfica.
Ello
genera la posibilidad de que se haga una explotación privada de
la reputación o los valores que representa un lugar que se ha
dado a conocer gracias al esfuerzo de la comunidad que vive en
él, o por la inversión económica de las instituciones que lo han
promocionado. En cualquier caso, el uso exclusivo, privado y lucrativo
de un nombre de dominio coincidente con una denominación geográfica,
se aprovecha del poder atrayente que dicha denominación puede
suponer para los usuarios de Internet, sin que el beneficio obtenido
por el titular del dominio esté en proporción con la inversión
realizada por éste.
Al
igual que el nombre de dominio es una extensión de la marca por
la inversión que el titular ha realizado para conseguir que tenga
notoriedad en el mercado, y así se ha reconocido en la jurisprudencia
y en el derecho positivo, parece lógico reconocer la misma prolongación
de la protección al colectivo de beneficiarios de un nombre toponímico.
Se
ha reconocido en diversos foros y por diversos autores, que una
ciudad tiene derecho a su nombre. El dominio no es otra cosa que
un conjunto de signos que permiten localizar los contenidos que
su titular ha puesto en la red a disposición de los demás. Parece
oportuno que, en el caso de una ciudad, sean sus habitantes, representados
por su consistorio, los que decidan cuál debe ser la imagen que
desean proyectar y cuáles deben ser los contenidos que aparezcan
bajo su nombre.
Respecto
a la posible falta de aplicabilidad del principio "first come,
first served", según el cual la prioridad en la asignación de
nombres de dominio corresponde al primer solicitante, podemos
ver que quiebra en el caso de las denominaciones que corresponden
a marcas registradas, y en el caso de ciudades, denominaciones
de origen y zonas geográficas en las que existe una relación directa
entre la actividad de sus habitantes y su nivel de notoriedad,
y al mismo tiempo, una entidad representativa de los intereses
de dicha comunidad. No obstante, es evidente que deberá aplicarse
de forma subsidiaria en el caso de zonas geográficas que por su
extensión o características no tengan una única entidad que las
represente (por ejemplo: Mar Mediterráneo), o en el caso de que
existan zonas distintas con la misma denominación.
Xavier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com
Departamento
de IT
LANDWELL,
Abogados y Asesores Fiscales
©
PricewaterhouseCoopers Juridico y Fiscal S.L., 2000
Telefono
Barcelona: 93-2532506 (Carlos Pérez Sanz)
Telefono
Madrid: 91-5684325 (Carlos Rodriguez Sau)