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Circular 155
03/07/2000
Jurisdicción
aplicable a la distribución en EEUU
La
jurisprudencia norteamericana está creando una doctrina sobre
la competencia jurisdiccional en el caso de promoción y venta
de productos a través de una sede web, que poco a poco está influyendo
en la doctrina jurisprudencial de otros países.
El
pasado 15 de junio del 2000, un tribunal tejano se ha declarado
competente para conocer de una demanda interpuesta contra Daimler-Benz
respecto a un vehículo fabricado en Alemania y adquirido por un
nacional de Tejas, argumentando que el fabricante alemán a través
de su web y el importador y distribuidor americano forman un conjunto
destinado a la promoción de vehículos en dicho territorio.
La
existencia y el mantenimiento de una sede web interactiva ha sido
uno de los factores que el tribunal ha tenido en cuenta para concluir
que Daimple-Benz tenía una presencia suficiente en Tejas para
soportar la jurisdicción de dicho Estado, aunque por sí solo no
habría sido suficiente para reconocer dicha competencia.
El
nivel de interactividad de un web es determinante para la apreciación
de la existencia de contactos entre el proveedor y los nacionales
de un país. La interactividad puede clasificarse en tres niveles:
-
Nivel bajo: El web sólo ofrece información de los productos
-
Nivel medio: El web permite ponerse en contacto con el
proveedor e intercambiar información con el servidor.
-
Nivel alto: El web permite realizar compras.
En
este caso, el tribunal ha considerado que el web de Daimler-Benz
en Alemania como una sede de interactividad de nivel medio, ya
que permite a sus visitantes:
- Registrarse para obtener información periódica sobre los vehículos
del fabricante.
- Comunicarse con los representantes de Daimler-Benz.
- Obtener información de la red concesionarios de Daimler-Benz
en EEUU.
- Remitir a los posibles compradores al importador para EEUU (Mercedes
Benz of North America, Inc. MBNA) que dispone de un web propio.
Este nivel de interactividad no es suficiente para aplicar la
doctrina de los contactos mínimos, pero el tribunal ha considerado
que si se analiza toda la prueba en su conjunto, la existencia
del web es una forma de contacto que debe ser añadida a los otros
contactos realizados al margen de la red.
La
sentencia declara que el análisis de la prueba demuestra que Daimler-Benz
ha promocionado sus coches en Tejas, que MBNA funciona esencialmente
como un canal de ventas exclusivo de Daimler-Benz y que Daimler-Benz
ofrece la posibilidad de que los residentes del Estado de Tejas
se pongan en contacto con ella a través de su web.
El
hecho de que una compañía matriz disponga de una sucursal en otro
país no es suficiente para extender la jurisdicción de dicho Estado
a la matriz, pero si la matriz ejerce tal control sobre la sucursal
que ésta se convierte en un simple canal de ventas, se puede considerar
que la matriz está realizando negocios en ese país directamente.
Por
todo ello, la sentencia concluye que la compañía alemana Daimler-Benz
había establecido relaciones y desarrollado operaciones y negocios
en Tejas y que competía en el mercado tejano. Estos hechos han
sido concluyentes para fundamentar la conclusión de que había
establecido contactos continuados y sistemáticos en Tejas, y que,
por lo tanto, podía ser demandada en dicho Estado.
Javier
Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com
Departamento
de IT
LANDWELL,
Abogados y Asesores Fiscales
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