El
BOE del 27 de junio del 2000 publica la Resolución de 30 de mayo
de 2000, de la Agencia de Protección de Datos, por la que se aprueban
los modelos normalizados en soporte papel, magnético y telemático
a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción
en el Registro General de Protección de Datos.
RESUMEN
DE LA RESOLUCIÓN
1.
SOPORTE PAPEL.- La resolución aprueba los modelos normalizados
en soporte papel de notificación de ficheros o tratamientos de
datos de carácter personal de titularidad pública o privada. Dichos
modelos están adaptados a la nueva Ley orgánica de protección
de datos personales y se componen de una hoja de solicitud de
inscripción y de hojas interiores de detalle de la notificación.
2.
SOPORTE MAGNÉTICO Y TELEMÁTICO.- Se aprueban los modelos en soporte
magnético y telemático de notificación de ficheros o tratamientos
de datos de carácter personal de titularidad pública o privada.
A tal efecto, la información contenida en el soporte directamente
legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter
previo a su presentación, ajustarse a las especificaciones técnicas
establecidas en la resolución e ir debidamente etiquetado, acompañándose
de la hoja de solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada
y firmada por persona habilitada a tal efecto.
3.
PROGRAMA INFORMÁTICO.- Se aprueba un programa informático de generación
de notificaciones de creación, modificación o supresión de ficheros,
de acuerdo con el modelo normalizado, con la finalidad de facilitar
la notificación de ficheros o tratamientos. Este programa se podrá
obtener de la página web de la Agencia de Protección de Datos:
http://www.agenciaprotecciondatos.es
Este
programa permitirá generar notificaciones de inscripción, dando
lugar a un fichero. Este fichero se remitirá a la Agencia, bien
directamente a través de Internet, bien mediante un disquete.
En ambos casos deberá cumplimentarse y firmarse la hoja de solicitud
de inscripción generada por el programa, que habrá de presentarse
en la Agencia de Protección de Datos
4.
PERIODO TRANSITORIO.- Serán válidas las solicitudes cumplimentadas
con arreglo a los modelos anteriores que tengan entrada en la
Agencia de Protección de Datos con anterioridad a 1 de septiembre
de 2000.
Javier
Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com
Departamento
de IT
LANDWELL,
Abogados y Asesores Fiscales
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