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Circular 154
27/06/2000


Nuevos modelos para el registro de ficheros

El BOE del 27 de junio del 2000 publica la Resolución de 30 de mayo de 2000, de la Agencia de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos normalizados en soporte papel, magnético y telemático a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN

1. SOPORTE PAPEL.- La resolución aprueba los modelos normalizados en soporte papel de notificación de ficheros o tratamientos de datos de carácter personal de titularidad pública o privada. Dichos modelos están adaptados a la nueva Ley orgánica de protección de datos personales y se componen de una hoja de solicitud de inscripción y de hojas interiores de detalle de la notificación.

2. SOPORTE MAGNÉTICO Y TELEMÁTICO.- Se aprueban los modelos en soporte magnético y telemático de notificación de ficheros o tratamientos de datos de carácter personal de titularidad pública o privada. A tal efecto, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación, ajustarse a las especificaciones técnicas establecidas en la resolución e ir debidamente etiquetado, acompañándose de la hoja de solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada y firmada por persona habilitada a tal efecto.

3. PROGRAMA INFORMÁTICO.- Se aprueba un programa informático de generación de notificaciones de creación, modificación o supresión de ficheros, de acuerdo con el modelo normalizado, con la finalidad de facilitar la notificación de ficheros o tratamientos. Este programa se podrá obtener de la página web de la Agencia de Protección de Datos: http://www.agenciaprotecciondatos.es

Este programa permitirá generar notificaciones de inscripción, dando lugar a un fichero. Este fichero se remitirá a la Agencia, bien directamente a través de Internet, bien mediante un disquete. En ambos casos deberá cumplimentarse y firmarse la hoja de solicitud de inscripción generada por el programa, que habrá de presentarse en la Agencia de Protección de Datos

4. PERIODO TRANSITORIO.- Serán válidas las solicitudes cumplimentadas con arreglo a los modelos anteriores que tengan entrada en la Agencia de Protección de Datos con anterioridad a 1 de septiembre de 2000.

Javier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com

Departamento de IT
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