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         Asesoramiento jurídico integral en materia de e-business
 


Circular 153
15/06/ 2000


Las obligaciones de control de contenidos

La prestación de servicios a través de Internet obliga a tomar unas cautelas adicionales para impedir que la plataforma tecnológica que sirve de soporte para la prestación del servicio sea utilizada para la comisión de delitos. Me refiero, de forma especial, a los servidores que disponen de zonas de debate o intercambio de ficheros y a los servicios de correo electrónico, IRC y grupos de noticias.

Aunque la política seguida en la Unión Europea ha sido la de evitar a los PSI el establecimiento de controles sobre contenidos, existen una serie de excepciones. Por ejemplo, la Decisión del Consejo de 29 de mayo de 2000, publicada en el DOCE del día 9 de junio, establece una serie de obligaciones relativas a la lucha contra la pornografía infantil en Internet.

En concreto, los proveedores de Internet deberán:

a) Informar a las entidades competentes acerca del material de pornografía infantil del que hayan recibido información o tengan conocimiento y que se difunda a través de ellos;

b) Retirar de la circulación el material de pornografía infantil del que tengan conocimiento y que se difunda a través de ellos, salvo que las autoridades competentes dispongan otra cosa;

c) Conservar los datos de tráfico, cuando haya lugar y sea técnicamente viable, durante todo el tiempo especificado en la ley nacional aplicable, a fin de que estos datos estén disponibles para su inspección por parte de las autoridades policiales de conformidad con las normas de procedimiento aplicables;

d) Crear sistemas propios de control destinados a combatir la producción, el tratamiento, la posesión y la difusión de material pornográfico infantil.

Por otro lado, la Directiva de Comercio Electrónico establece que un proveedor que se limite a facilitar la transmisión de los datos no será responsable de los contenidos transferidos siempre que:

a) no haya originado él mismo de transmisión;
b) no seleccione al destinatario de la transmisión; y
c) no seleccione ni modifique los datos transmitidos.

En el caso de que el servicio prestado sea de almacenamiento de datos el prestador de servicios no será considerado responsable de los contenidos almacenados a petición del destinatario, siempre que:

a) el prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, o que,

b) en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.

Un ejemplo claro es el de los foros creados expresamente para la comisión o la preparación de delitos, como el grupo de noticias ES.COMP.CRACKS, en el que los usuarios se intercambian números de serie, claves y programas destinados a la supresión de los dispositivos utilizados para proteger los programas de ordenador. Esta actividad, tipificada como delito contra la propiedad intelectual, puede generar responsabilidad civil y penal para los PSI que reproducen este grupo de noticias en su servidor de NEWS, después de haber sido advertidos de su contenido ilícito.

Javier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
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