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Circular 152
Junio 2000
Concesión
de patentes con examen previo
El pasado
viernes, nueve de junio, entró en vigor el sistema de
examen previo para la concesión de patentes en el sector
de la alimentación.
El
Gobierno, en aras de reforzar el sistema de patentes, y conseguir
que la patentes que se conceden en nuestro país sean "patentes
fuertes", en cumplimiento de la disposición
transitoria quinta de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes,
y una vez generalizado el procedimiento de concesión incluyendo
el "informe sobre el estado de la técnica", ha decidido
implantar el sistema de concesión con "examen previo
de novedad" como el que rige en la mayor parte de los países
industrializados.
El
sistema de concesión de "examen previo" prevé
una serie de actuaciones tendentes a determinar el alcance de
los requisitos necesarios de novedad y de actividad inventiva
de una patente. Se trata en definitiva, de "examinar" el
informe de antecedentes o del estado de la técnica,
valorando en qué medida pueden quedar afectados los
requisitos de patentabilidad y justificar su concesión.
El
Gobierno irá estableciendo el sistema de concesión
de patentes de examen previo de forma paulatina en aquellos
sectores de la técnica, atendiendo a las prioridades fijadas
para el desarrollo económico. El primero de ellos, ha sido
el de la Alimentación, al tratarse, entre otras razones,
del sector de mayor peso en la economía española.
CARACTERISTICAS
DEL SISTEMA DE EXAMEN PREVIO.
Ambito
de aplicación: Resulta de aplicación a las
solicitudes de Patentes a partir del 9/06/2000, pertenecientes al
sector de la alimentación.
- Conservación,
por ejemplo, enlatado de carne, pescado, huevos, frutas, vegetales
o semillas comestibles; maduración química de
frutas u hortalizas; productos conservados, madurados o enlatados.
- Productos
lácteos, por ejemplo, leche, mantequilla, queso; sucedáneos
de la leche o del queso; su fabricación.
- Aceites
o grasas comestibles, por ejemplo margarinas, aceites para cocción.
- Café;
té, sucedáneos del café o té; fabricación,
preparación o infusión.
- Cacao;
chocolate; confitería; helados.
- Composiciones
a base de proteínas para la alimentación; y tratamiento
de proteínas para la alimentación; composiciones
a base de fosfátidos para la alimentación.
- Alimentos
para animales.
- Alimentos,
productos alimenticios o bebidas no alcohólicas; modificaciones
de las cualidades nutritivas; tratamiento físico; conservación
de alimentos o productos alimenticios en general.
- Tratamiento,
por ejemplo, conservación de la harina o de la pasta,
por ejemplo, por adición de ingredientes: cocción,
productos de panadería; conservación.
- Tratamiento
de la carne , de las aves de corral o del pescado.
Carácter
opcional del examen: El solicitante de la patente, dentro
de los seis meses siguientes a la publicación del informe
sobre el estado de la técnica podrá
pedir que se proceda a examinar la suficiencia de la descripción,
la novedad y la actividad inventiva del objeto de la solicitud
de patente. La solicitud del examen va unida al pago de la correspondiente
Tasa.
Modificiación
de las reivindicaciones: El solicitante podrá, una
vez recibido el informe sobre el estado de la técnica, presentar
junto a la solicitud de examen, un nuevo juego de reivindicaciones
modificadas, siempre referida a elementos que hayan sido objeto
de búsqueda.
Oposición
a la concesión: La solicitud de examen será
susceptible de impugnación por terceros en los dos meses
siguientes a su publicación.
Examen:
La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará
la patentabilidad de la invención, incluyendo la suficiencia
de la descripción, la novedad y la actividad inventiva del
objeto de la solicitud de patente.
Contestación
a las oposiciones presentadas o al resultado del examen: El
solicitante podrá contestar a las objeciones señaladas
por la Oficina y a las oposiciones presentadas por terceros; o,
modificar si lo considera oportuno, la descripción o las
reivindicaciones.
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