El Diario
Oficial de las Comunidades Europeas del seis de junio del 2000
publica una resolución del Consejo, de 20 de mayo, relativa a
una red comunitaria de órganos nacionales responsables de la solución
extrajudicial de los litigios en materia de consumo.
El Consejo
ha tenido en cuenta el rápido desarrollo de nuevas formas de comercialización
de bienes y servicios, especialmente a través del comercio electrónico,
y por consiguiente del aumento de las transacciones transfronterizas
de los consumidores que serán potenciadas con la introducción
del euro.
En la resolución
se insiste en que toda iniciativa debe basarse en: - la participación
voluntaria,
- sin privar
al consumidor de su derecho a la tutela judicial tal como está
reconocido en el apartado 1 del artículo 6 del Convenio Europeo
de Derechos Humanos,
- sin menoscabo
de cualesquiera otras vías administrativas o judiciales para obtener
reparación,
- teniendo
plenamente en cuenta las disposiciones legales, la costumbre y
las prácticas nacionales, así como el Convenio de 27 de septiembre
de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de las
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
- sin prejuzgar
el debate en curso sobre la competencia judicial y la ejecución
de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil;
El Consejo
invita a los Estados miembros a que:
(1) alienten
las actividades de órganos responsables de la solución extrajudicial
de litigios en materia de consumo, también con respecto a las
transacciones transfronterizas y, cuando proceda, la creación
de dichos órganos, sobre la base de la Recomendación 98/257/CE;
(2) teniendo
en cuenta el anterior punto 4 y a la luz de los debates en curso
entre las partes interesadas, creen o designen, además, en cada
Estado miembro un punto central (centro de intercambio de información)
para el suministro de información, orientaciones, apoyo práctico
y asistencia práctica a los consumidores para facilitar su acceso
a los órganos o mecanismos extrajudiciales pertinentes a escala
nacional o, en su caso, del país del proveedor, así como a los
puntos de contacto en otros Estados miembros;
(3) fomenten
la colaboración entre las organizaciones profesionales y económicas
y las organizaciones de consumidores con vistas a: - contribuir
a las actividades de los órganos extrajudiciales y de los puntos
de contacto, - promover, en este contexto, la creación de nuevos
sistemas de solución de litigios, en particular con una aplicación
on line;
(4) alienten
a las empresas así como a las organizaciones profesionales y económicas
a «afiliarse» o asociarse a órganos extrajudiciales en los Estados
miembros en los que ellas mismas o sus miembros entablen negocios
con los consumidores;
(5) comuniquen
a la Comisión, si todavía no lo han hecho, los órganos que aplican
los principios de la Recomendación 98/257/CE así como, cuando
proceda, otros órganos o mecanismos extrajudiciales;
Para que esta
nueva estructura prospere deberá tener unas características muy
similares a las que el propio comercio electrónico ofrece, es
decir, deberá ser rápida, eficaz y económica. Para ello deberán
utilizarse todos los recursos que Internet ofrece para la comunicación
de las partes con los organismos de mediación y arbitraje y para
la práctica de pruebas on line.
Xavier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com
Teléfono
directo: 93-2532865