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Circular 149
Junio 2000


Litigios en comercio electrónico

El Diario Oficial de las Comunidades Europeas del seis de junio del 2000 publica una resolución del Consejo, de 20 de mayo, relativa a una red comunitaria de órganos nacionales responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo.

El Consejo ha tenido en cuenta el rápido desarrollo de nuevas formas de comercialización de bienes y servicios, especialmente a través del comercio electrónico, y por consiguiente del aumento de las transacciones transfronterizas de los consumidores que serán potenciadas con la introducción del euro.

En la resolución se insiste en que toda iniciativa debe basarse en: - la participación voluntaria,

- sin privar al consumidor de su derecho a la tutela judicial tal como está reconocido en el apartado 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,

- sin menoscabo de cualesquiera otras vías administrativas o judiciales para obtener reparación,

- teniendo plenamente en cuenta las disposiciones legales, la costumbre y las prácticas nacionales, así como el Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,

- sin prejuzgar el debate en curso sobre la competencia judicial y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil;

El Consejo invita a los Estados miembros a que:

(1) alienten las actividades de órganos responsables de la solución extrajudicial de litigios en materia de consumo, también con respecto a las transacciones transfronterizas y, cuando proceda, la creación de dichos órganos, sobre la base de la Recomendación 98/257/CE;

(2) teniendo en cuenta el anterior punto 4 y a la luz de los debates en curso entre las partes interesadas, creen o designen, además, en cada Estado miembro un punto central (centro de intercambio de información) para el suministro de información, orientaciones, apoyo práctico y asistencia práctica a los consumidores para facilitar su acceso a los órganos o mecanismos extrajudiciales pertinentes a escala nacional o, en su caso, del país del proveedor, así como a los puntos de contacto en otros Estados miembros;

(3) fomenten la colaboración entre las organizaciones profesionales y económicas y las organizaciones de consumidores con vistas a: - contribuir a las actividades de los órganos extrajudiciales y de los puntos de contacto, - promover, en este contexto, la creación de nuevos sistemas de solución de litigios, en particular con una aplicación on line;

(4) alienten a las empresas así como a las organizaciones profesionales y económicas a «afiliarse» o asociarse a órganos extrajudiciales en los Estados miembros en los que ellas mismas o sus miembros entablen negocios con los consumidores;

(5) comuniquen a la Comisión, si todavía no lo han hecho, los órganos que aplican los principios de la Recomendación 98/257/CE así como, cuando proceda, otros órganos o mecanismos extrajudiciales;

Para que esta nueva estructura prospere deberá tener unas características muy similares a las que el propio comercio electrónico ofrece, es decir, deberá ser rápida, eficaz y económica. Para ello deberán utilizarse todos los recursos que Internet ofrece para la comunicación de las partes con los organismos de mediación y arbitraje y para la práctica de pruebas on line.

Xavier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com

Teléfono directo: 93-2532865

 

 




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