El Diccionario
de la Lengua Española define hipocresía como "fingimiento
de cualidades o sentimientos contrarios a los que verdaderamente
se tienen o experimentan" y esa parece ser la posición generalizada
de los que se aproximan al fenómeno del hacking, como actores
o como observadores.
El hacking,
como cultura o movimiento social defiende unos valores de libertad
con los que todos nos sentimos identificados, pero ello no puede
servir de justificación para realizar actos que además de amenazar
la libertad y la intimidad de otros, ponen en peligro la propia
estructura de la red como elemento desprovisto de control gubernamental.
Es evidente la relación causa-efecto entre la alarma social que
se produce tras la publicación de un ataque a un servidor y las
propuestas legislativas para la prevención de delitos en Internet.
Sin descartar la posibilidad de que los ataques persigan justamente
esa intención, la de justificar un mayor control estatal, lo cierto
es que, al final, el resultado será el de siempre: acabar con
la herramienta por la impericia de su usuario. Una vez más habremos
demostrado nuestra incapacidad colectiva para un uso común, pacífico
e inteligente de la tecnología.
Es cierto
que el análisis de un servidor conectado a una red telemática
puede limitarse a la simple observación de su estructura y a la
detección de fisuras, o llegar al acceso no autorizado al interior
del sistema y eventualmente, a la lectura, apropiación o destrucción
de datos. La existencia de estos niveles obliga a una tipificación
penal diferenciada, e incluso a una cautela en el uso del término
hacking para todas estas actividades, pero no justifica la despenalización
de las fases previas al ataque.
Pocas cosas
me han hecho reír tanto como la desafortunada frase: "un hacker
es como un señor que camina por la calle y te avisa de que la
puerta de tu casa está abierta". Ello sería cierto si el mensaje
del hacker se limitase a decir: "El sistema operativo XXX
tiene un problema de seguridad que permite acceder al servidor.
Si tienes este sistema, el problema reside en la DLL XXXX".
Pero normalmente no se reciben este tipo de mensajes, ya que el
señor que camina por la calle se ha entretenido a mirar la marca
de la cerradura de una puerta cerrada y tras comprobar que pertenecía
a un modelo para el que existe su correspondiente llave falsa,
ha abierto la puerta, ha entrado en la casa y te ha despertado
para decirte que la puerta está abierta.
Efectivamente
hay un aspecto positivo en toda esta historia, ya que al día siguiente,
el propietario de la casa habrá cambiado la cerradura y habrá
instalado una alarma, pero poco tardará en pasar por delante de
su puerta otro caballero que conozca el modelo y la llave necesaria
para neutralizarlas.
La cuestión
es determinar si el simple acceso a un sistema está previsto o
no en el Código Penal y la conclusión es muy sencilla, ya que
las actividades necesarias para lograr el acceso, pueden incluirse
en los siguientes tipos penales:
- Uso no autorizado
de terminales: volviendo al Diccionario de la Lengua Española,
encontramos la definición de terminal: "máquina con teclado
y pantalla mediante la cual se proporcionan datos a una computadora
o se obtiene información de ella". Los actos que habitualmente
se incluyen en el término hacking implican en algún momento de
su ejecución el uso no autorizado de un terminal de telecomunicación.
- Daños informáticos:
el acceso no autorizado a un sistema comporta la realización de
una serie de actos que implican una alteración de los datos relativos
a las herramientas de seguridad del sistema.
- Vulneración
de la intimidad: el acceso a un servidor conectado a Internet
comporta el uso de un dispositivo de transmisión de datos para
entrar en una zona restringida del sistema. Al mismo tiempo, el
servidor es un instrumento de telecomunicación que dispone de
áreas públicas y áreas privadas, por lo que un acceso a áreas
privadas constituye el inicio de una comunicación no permitida
y una invasión de la intimidad.
Por otro lado,
deben analizarse los diferentes grados de comisión, ya que la
tentativa también es objeto de sanción penal en este tipo de delitos.
El análisis
de estas conductas es necesario, porque en este momento en que
una buena parte del mercado tradicional se está trasladando a
Internet, y la confianza del usuario depende de la seguridad de
la red, es importante que conozcamos las reglas del juego, y sepamos
diferenciar cuándo acaban las travesuras y cuando empieza el delito.
Xavier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com