La reciente decisión judicial de
un tribunal francés por la que se obliga a la empresa norteamericana
Yahoo a impedir que los ciudadanos franceses puedan acceder a
las subastas de objetos que evoquen la ideología nazi nos da pie
para analizar el problema de la comercialización a través de Internet
de productos que están prohibidos en otros países.
La cuestión que nos planteamos es
la inversa, es decir, si un comercio español puede ser procesado,
por poner un ejemplo en un país islámico, por ofrecer jamón de
Jabugo o vino de Rioja a través de Internet.
En primer lugar, el efecto de aldea
global que genera Internet permite que los nacionales de cualquier
país del mundo con conexión a Internet accedan a nuestra página
web y visualicen la oferta de productos o servicios que contiene.
Algunos organismos, como la SEC norteamericana, consideran que
el simple hecho de ofrecer un producto financiero a través de
Internet equivale a hacer publicidad del mismo en EEEUU, acto
que precisa una autorización especial. El Estado de Minnesota
se declaró competente en 1996 para procesar a cualquier casino
virtual que fuese utilizado por un ciudadano de dicho país, donde
el juego es ilegal.
Aplicando las teorías del país de
origen y del país de destino, la compra de un producto en un web
extranjero puede ser considerada, respectivamente, como si el
comprador se hubiese desplazado a ese país para adquirirlo o viceversa.
Aunque la tendencia actual en la Unión Europea es proteger al
consumidor, declarando competente la jurisdicción de su país de
residencia, cuando la transacción realizada constituye un delito,
el tratamiento jurídico es distinto.
La Ley Orgánica del Poder Judicial
establece que la jurisdicción española será competente para enjuiciar
los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio
nacional, susceptibles de tipificarse, según la ley penal española,
como alguno de los siguientes delitos: traición, delitos contra
la Corona, rebelión y sedición, falsificación de la firma o sellos
oficiales, falsificación de moneda, atentado contra autoridades
o funcionarios públicos españoles, delitos contra la Administración
pública española, delitos relativos al control de cambios, genocidio,
terrorismo, piratería, delitos relativos a la prostitución, tráfico
ilegal de drogas y cualquier otro delito que deba ser perseguido
en España según los tratados o convenios internacionales.
De la misma manera, serán los tratados
internacionales y el principio de reciprocidad los que determinarán
la posibilidad de que un determinado delito cometido por ciudadanos
españoles sea perseguido en un país extranjero. Pero si el acto
enjuiciado por una jurisdicción extranjera no es delito en España,
quiebra la reciprocidad, y en tal caso, si el procedimiento finaliza
con una sentencia condenatoria, ésta no podrá ser ejecutada en
España. En cualquier caso, el país agraviado podría ejecutar la
sentencia si el ciudadano español condenado cometiese la imprudencia
de viajar a dicho Estado.
La principal conclusión de todo ello
es que resulta prácticamente imposible adaptar nuestra oferta
a todas las legislaciones nacionales del mundo y que, por lo tanto,
debemos intentar limitar la responsabilidad civil y penal derivada
de nuestra actividad comercial en Internet mediante un texto que
advierta que la oferta va dirigida exclusivamente a los países
en que la venta de estos productos es lícita. Si es posible, puede
establecerse un control para impedir que se produzcan entregas
en países en los que el producto vendido es ilegal.
Al hablar de delitos transfronterizos
también hay que tener cuenta la doctrina de los delitos a distancia,
cuya aplicación permite a un tribunal de un país enjuiciar los
delitos cometidos por sus ciudadanos cuando utilizan un servidor
extranjero de forma instrumental para enervar la responsabilidad
penal, así como la posibilidad de que un Estado de la Unión Europea
bloquee la oferta proveniente de una empresa perteneciente a otro
Estado miembro. Esta facultad, prevista en la Directiva de Comercio
Electrónico, puede estar justificada por razones de orden público,
como la prevención, investigación, descubrimiento y procesamiento
de delitos.