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Circular 143
Mayo 2000


Imitación de modelos de negocio

Cada vez que compramos un lector de CD, una impresora láser o cualquier otro equipo que utilice la tecnología láser estamos pagando parte de los derechos que el fabricante debe liquidar a un señor que simplemente depositó ante un notario un papel dibujado a mano con el esquema de un sistema de concentración de fotones en un haz de luz. Cuando una empresa con más recursos patentó el dispositivo e inició la explotación, el inventor utilizó el dibujo con el sello del notario para acreditar su prioridad cronológica y consiguió la transferencia de la patente.

Una idea de negocio no es patentable, pero si tenemos un acta notarial que la describe, tenemos una prueba fehaciente de que en esa fecha ya se nos había ocurrido a nosotros.

Ello nos podrá ser útil en los siguientes casos:

- Para defendernos de la acusación de haber copiado un modelo de negocio ajeno.

- Para citar el número de protocolo notarial en los acuerdos de confidencialidad que firmemos con posibles inversores. Esta fórmula ofrece un mayor efecto disuasorio.

- Para actuar procesalmente contra alquien que haya imitado de mala fe nuestro modelo de negocio.

Respecto al último punto, cabe decir que el artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal española (http://www.onnet.es/ley004.htm), establece que la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley. No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica.

Asimismo, tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.

Como vemos, la apreciación de la deslealtad del acto depende de elementos excesivamente subjetivos, y ahí reside la principal dificultad de este sistema, ya que el imitado siempre considerará que ha habido un aprovechamiento ilícito de su idea original y el imitador siempre se defenderá diciendo que su modelo de negocio aporta elementos diferenciales y un valor añadido que lo convierte en un negocio distinto. El criterio de los tribunales también puede ser distinto en cada caso.

Otro problema es que la acción prescribe al cabo de un año.

A pesar de todo, es el mejor sistema de defensa que existe desde el punto de vista jurídico frente a terceros con los que no ha habido relación contractual y cuyas imitaciones no reproducen elementos protegidos por la propiedad intelectual o industrial (logos, colores corporativos, diseño gráfico del web, etc.)

Como es natural, la prueba de nuestra prioridad cronológica podemos conseguirla con otros medios diferentes al acta notarial, como anuncios en medios de comunicación, facturas de impresión de folletos, testimonio de clientes, testimonio de la empresa de hosting, etc. Pero la prueba más eficaz en juicio ha demostrado ser la descripción del negocio protocolizada notarialmente. Además, esta prueba documental evita tener que molestar a los clientes para que vayan al juzgado a declarar.

Xavier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com

 

 




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