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Circular 143
Mayo 2000
Imitación
de modelos de negocio
Cada
vez que compramos un lector de CD, una impresora láser o cualquier
otro equipo que utilice la tecnología láser estamos pagando parte
de los derechos que el fabricante debe liquidar a un señor que simplemente
depositó ante un notario un papel dibujado a mano con el esquema
de un sistema de concentración de fotones en un haz de luz. Cuando
una empresa con más recursos patentó el dispositivo e inició la
explotación, el inventor utilizó el dibujo con el sello del notario
para acreditar su prioridad cronológica y consiguió la transferencia
de la patente.
Una
idea de negocio no es patentable, pero si tenemos un acta notarial
que la describe, tenemos una prueba fehaciente de que en esa fecha
ya se nos había ocurrido a nosotros.
Ello
nos podrá ser útil en los siguientes casos:
- Para defendernos
de la acusación de haber copiado un modelo de negocio ajeno.
- Para citar
el número de protocolo notarial en los acuerdos de confidencialidad
que firmemos con posibles inversores. Esta fórmula ofrece un mayor
efecto disuasorio.
- Para actuar
procesalmente contra alquien que haya imitado de mala fe nuestro
modelo de negocio.
Respecto
al último punto, cabe decir que el artículo 11 de la Ley de Competencia
Desleal española (http://www.onnet.es/ley004.htm),
establece que la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales
ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva
reconocido por la Ley. No obstante, la imitación de prestaciones
de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar
la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación
o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo
ajeno. La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación
o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad
de la práctica.
Asimismo,
tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de las
prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando
dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar
su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias,
pueda reputarse una respuesta natural del mercado.
Como
vemos, la apreciación de la deslealtad del acto depende de elementos
excesivamente subjetivos, y ahí reside la principal dificultad de
este sistema, ya que el imitado siempre considerará que ha habido
un aprovechamiento ilícito de su idea original y el imitador siempre
se defenderá diciendo que su modelo de negocio aporta elementos
diferenciales y un valor añadido que lo convierte en un negocio
distinto. El criterio de los tribunales también puede ser distinto
en cada caso.
Otro
problema es que la acción prescribe al cabo de un año.
A
pesar de todo, es el mejor sistema de defensa que existe desde el
punto de vista jurídico frente a terceros con los que no ha habido
relación contractual y cuyas imitaciones no reproducen elementos
protegidos por la propiedad intelectual o industrial (logos, colores
corporativos, diseño gráfico del web, etc.)
Como
es natural, la prueba de nuestra prioridad cronológica podemos conseguirla
con otros medios diferentes al acta notarial, como anuncios en medios
de comunicación, facturas de impresión de folletos, testimonio de
clientes, testimonio de la empresa de hosting, etc. Pero la prueba
más eficaz en juicio ha demostrado ser la descripción del negocio
protocolizada notarialmente. Además, esta prueba documental evita
tener que molestar a los clientes para que vayan al juzgado a declarar.
Xavier
Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com
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