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Circular 138
Febrero 2000
El
"Nuevo Mercado" tecnológico de la Bolsa española
El BOE del 17/02/2000
publica la circular de la CNMV que establece las condiciones de
admisión en el nuevo segmento de negociación de valores tecnológicos
de las bolsas españolas, que empezará a operar en abril.
El mercado de valores
tradicional está evolucionando para dar cabida a un determinado
tipo de empresa, caracterizado por pertenecer a un sector innovador
desde el punto de vista tecnológico y, en la mayoría de los casos,
relacionado con Internet. El grado de incertidumbre que va unido
a toda innovación hace que, en este tipo de empresas, el riesgo
sea mayor que en sectores de ciclo conocido o mercados asentados,
pero a cambio, el potencial de crecimiento y las eventuales ganancias
son también mayores.
Las especiales caracterísiticas
de estas empresas determinan consecuencias de orden económico y
financiero que deben ser tenidas en cuenta a la hora de permitir
su acceso a los mercados financieros.
En la mayor parte
de países avanzados se han creado mercados o segmentos de mercado
específicos para la negociación de valores de este tipo de empresas.
En ellos, los requisitos de entrada son más flexibles y no se exige
que la empresa tenga beneficios, aunque los niveles de información
y de protección del inversor típicos de los mercados regulados,
han sido aumentados y adaptados a sus especiales características.
Entre los llamados
mercados tecnológicos, destaca inevitablemente el NASDAQ norteamericano
(National Association Securities Dealers Automated Quotation), que
fue el primer parqué electrónico del mundo (1971), y en Europa,
conviven los mercados Easdaq, EuroNM, techMARK y AIM.
La Orden de 22 de
diciembre del 1999 de Ministerio de Economía vino a llenar la laguna
existente en al marco jurídico que regula los mercados de valores
españoles, modificando los requisitos de admisión y negociación.
La Orden crea en
las Bolsas de Valores españolas un segmento especial de negociación
que se denominará "Nuevo Mercado" en el que se negociarán
los valores de empresas de sectores innovadores de alta tecnología
u otros sectores que ofrezcan grandes posibilidades de crecimiento
futuro, aunque con mayores niveles de riesgo que los sectores tradicionales.
El requisito de obtención
de beneficios previsto en el reglamento de Bolsas podrá excepcionarse
cuando la sociedad emisora informe sobre la evolución de sus beneficios
en ejercicios futuros.
La Comisión Nacional
del Mercado de Valores es la entidad encargada de establecer los
criterios generales y las condiciones particulares de admisión y
permanencia que habrán de cumplir las empresas cuyos valores se
negocien en el Nuevo Mercado. Por su parte, las Bolsas deberán establecer
las reglas de contratación y funcionamiento de este nuevo segmento
y difundir de forma diferenciada la información exigida a las entidades
emisoras de valores negociados en el Nuevo Mercado.
La sociedad emisora
deberá informar, al menos una vez al año, y de manera específica,
sobre la marcha y evolución del negocio, así como las perspectivas
del mismo.
Una mención específica
de que la negociación se va a desarrollar en el Nuevo Mercado deberá
ser incluida en:
- el folleto informativo
- el material publicitario de la OPV
- la información pública periódica
- las cuentas anuales
- los folletos informativos de las posteriores ampliaciones de
capital
Con anterioridad
a la puesta en funcionamiento del Nuevo Mercado, las Bolsas propondrán
a la CNMV los valores de las empresas que, estando ya admitidos
a cotización, y por tratarse de valores tecnológicos con las características
de mayor potencial de crecimiento y mayor nivel de riesgo, deberán
negociarse en el nuevo segmento.
Con este nuevo régimen
se amplía el ámbito del mercado de valores español como vehículo
de financiación de empresas, y se abre a las empresas que basan
su estrategia de negocio en el uso de nuevas tecnologías como Internet,
una nueva vía de obtención de recursos que permitirá financiar de
un modo más eficiente este sector.
Queda en el buen
criterio del inversor la habilidad de distinguir las sociedades
que realmente aportan un valor añadido, de las que han sido diseñadas
específicamente para su salida a bolsa. Aunque ello, desgraciadamente,
no tiene por qué influir en la rentabilidad a corto plazo de un
valor tecnológico que vaya acompañado de una buena campaña publicitaria.
REGULACIÓN
Orden
22/12/99
Circular CNMV 1/2000
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